EMR - Ley Nº 26529 !Historia Clínica Informatizada.

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Ley Nº 26529 - Historia Clínica Informatizada :

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO

 Ley 26.529
 BUENOS AIRES, 21 de octubre de 2009 -  Boletín Oficial, 20 de noviembre de 2009 -  Vigente, de alcance general
 ID infojus LNS0005549
SUMARIO

  

 HISTORIA CLÍNICA INFORMATIZADA.

ARTICULO 13.- El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

 


 

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 26529 SOBRE DERECHOS DEL PACIENTE

EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

 Decreto 1.089/2012
 BUENOS AIRES, 5 de julio de 2012 -  Boletín Oficial, 6 de julio de 2012 -  Vigente, de alcance general
 ID infojus DN20120001089
SUMARIO
SE REGLAMENTA LA LEY LEY 26529 SOBRE DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD

  

DEFINICIÓN Y ALCANCE.

ARTICULO 12.- A excepción de los casos de la historia clínica informatizada, los asientos de la historia clínica escrita deben ser suscriptos de puño y letra por quien los redacta, para identificar quién es responsable del mismo, con el sello respectivo o aclaración de sus datos personales y función, dejando constancia por escrito, de todos los procesos asistenciales indicados y recibidos, aceptados o rechazados, todos los datos actualizados del estado de salud del paciente, para garantizarle una asistencia adecuada.

 

HISTORIA CLÍNICA INFORMATIZADA.

ARTICULO 13.- La historia clínica informatizada deberá adaptarse a lo prescripto por la Ley Nº 25.506, [16] sus complementarias y modificatorias. La documentación respaldatoria que deberá conservase es aquella referida en el artículo 16 de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, que no se pueda informatizar y deberá ser resguardada por el plazo y personas indicados en el artículo 18 de esa misma ley.

 

 ARTICULO 16.-  INTEGRIDAD  - Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

  Historia Clínica Informatizada

 

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